viernes, 6 de julio de 2018

DIFERENTES TIPOS DE CONTRATO

Actividad 1.

Es importante considerar que cada contrato tiene una importancia en el ámbito jurídico comercial, ya que la existencia de estas instituciones jurídicas ayuda a que las partes tengan derechos y obligaciones exigibles.

Dentro de los actos jurídicos destaca la figura del contrato, al que siendo una especie del género convenio, podemos definir según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal diciendo que es el acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones. En el convenio,  la conjunción de las voluntades incluye tan bien la modificación y la extinción de los derechos y obligaciones.

Identifica los tipos de contrato asignados por tu docente en línea en la sección Planeación del (de la) docente en línea.
          Contrato de compraventa
          Contrato mutuo
          Contrato de donación
          Contrato de permuta

CONTRATO DE COMPRAVENTA
En la ciudad de México, a 03 del mes de julio del año 2018   comparecen por una parte, y en su calidad de vendedor  el Sr. Román Cortes Zúñiga de nacionalidad mexicana mayor de edad, de estado civil casado, con domicilio ubicado en calle de  bahía No. 133 Colonia Aplicación las Águilas C,P. 01710 en la CDMX  Y por la  otra, Sr. Benjamín Sanchez Jandete y en su calidad de comprador, mayor  de edad de nacionalidad mexicana, de estado civil casado, con domicilio ubicado Calle de Bahía No. 127 Col Ampliación las Águilas C,P. 01710 en la CDMX  que manifiestan tener la capacidad jurídica, para dejar formalizado el siguiente contrato de compra venta, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.-  Manifiesta el vendedor Sr. Román Cortes Zúñiga que es dueño único y exclusivo, en legítima propiedad del predio ubicada en calle de  bahía No. 133 Colonia Aplicación las Águilas 
SEGUNDA.- Con los datos antes expuestos, el Sr. Román Cortes Zúñiga manifiesta su deseo el vender y trasmitir la propiedad de 60 m2 de superficie de estos 40 m2  es  de construcción  con ubicación citada en la cláusula anterior. Al comprador Sr. Benjamín Sanchez Jandete lo cual se realiza por medio del presente contrato de Compra y Venta, Si se efectúa la venta o no libre de cargas y gravámenes

TERCERA.- El comprador Sr. Benjamín Sanchez Jandete, manifiesta su conformidad con la transmisión del dominio de dicho bien antes referido, aceptando la misma y declarando, además, que el bien de referencia satisface las condiciones indispensables para su uso y al efecto ha sido revisado por un perito por él designado el Sr. José Fermín Sanchez Flores

CUARTA.- El precio de la compraventa y forma de pago.
Primero.- El Valor del inmueble será de 600.000 pesos, sin devengo de intereses
Segundo. El comprador Sr. Benjamín Sanchez Jandete,  realizara un primer pago en efectivo por la cantidad de 200.000 pesos al Sr. Román Cortes Zúñiga.
Tercero. El capital restante es de 400.000 pesos serán diferidos en cantidades correspondiente a cuatro pagos, los mismos que deberá cubrir cada seis meses el día uno del mes en efectivo al comprador. 
QUINTA.- El Comprador al realizar el primer pago, podrá hacer uso del predio, únicamente con fines de habitación personal, no podrá por ningún motivo rentarlo, ni darle uso comercial, hasta concluido el pago total del inmueble podrá tomar posesión plena del predio.
Primero. Al día siguiente de realizado el ultimo de loa cuatro pagos diferidos, se le entregara la escritura pública, en presencia del notario No. 4 Not. Rodolfo Ruiz Acevedo con domicilio en av. Barranca del muerto No. 45 despacho 409. Colonia San José Insurgentes en la Ciudad de México.
Segundo. Los gastos notariales serán cubiertos por el Vendedor Sr. Román Cortes Zúñiga
SEXTA.- En el caso de que cualquiera de los contratantes no cumpliere  con  su  obligación  en  lugar  y  fecha  señalados,  se  fija  una  pena  de   $20,000 pesos los cuales deberán ser pagados en moneda nacional por la parte que no cumpla, en un término de 10 días posteriores a la conclusión de los pagos. En el caso de no cumplirse se remitirá al ministerio público a partir del día siguiente del fijado para el cumplimiento de la obligación. Remitiéndose a la competencia de las autoridades de para conocer la demanda sobre la exigibilidad de esta cláusula para el caso de su incumplimiento.

Comparecen, como testigos, los señores: Irma Pérez Cruz  de 45 años de edad, estado civil casada de nacionalidad mexicana, originaria de la Ciudad de México  con domicilio en calle de bahía No. 124 colonia Ampliación las águilas C.P. 01710. Y Estela Hernández Jandete de 60 años de edad estado civil casada de nacionalidad mexicana, originaria de la Ciudad de México  con domicilio en calle de bahía No. 128 colonia Ampliación las águilas C.P. 01710. Quienes manifiestan conocer a las personas contratantes y reconocen su capacidad para contratar y obligarse.

 Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por duplicado para tener un ejemplar ambas partes contratantes, en el lugar y fecha al principio indicados.


Sr. Román Cortes Zúñiga                                                 Sr. Benjamín Sanchez Jandete
VENDEDOR                                                                          COMPRADOR



Sra. Irma Pérez Cruz                                                             Sra. Estela Hernández Jandete
TESTIGO                                                                                         TESTIGO




CONTRATO DE DONACIÓN.
Contrato de donación que celebran por parte del Sr. Benjamín Sánchez Jandete  a quien en adelante se le conocerá como “el donante” y por otra parte la Sra. Albertina Hernández Díaz, a quien en lo sucesivo se le denominara el “donatario” que se sujetan bajo las declaraciones y clausulas siguientes:
Declaraciones.
1.-Decalara y manifiesta el donante:
a) Ser mayor de edad de nacionalidad mexicana y tener capacidad jurídica para obligarse en este contrato.
b) Que es propietario del inmueble ubicado en calzada de las Águilas 1020 Colonia Puente Colorado C.P. 01710 en la ciudad de México.
2.- Declara el donatario:
a) Ser mayor de edad, de nacionalidad mexicana y tener capacidad jurídica para obligarse en este contrato.
b) Declara conocer el objeto de la presente donación y estar conforme en recibir la donación motivo del presente contrato.
Manifiestan ambas partes su conformidad para sujetarse bajo el tenor de las siguientes:
Cláusulas:
Primera.- El donante transfiere a título gratuito en favor del donatario el 100% del inmueble que se describe en la declaración 1, inciso b del presente contrato, en consecuencia a partir de la presente donación pasa de ser la Sra. Albertina Hernández Díaz absoluto propietario del inmueble ubicado en calzada de las Águilas 1020 Colonia Puente Colorado C.P. 01710 en la ciudad de México.
Segunda.- El donante entrega al donatario el 100% del inmueble materia de este contrato libre de todo gravamen, sobre dicho inmueble, surtiendo sus efectos a los 30 días naturales de firmado el presente contrato.
Tercera.- Para la interpretación, aplicación, validez y cumplimiento del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por duplicado para cada una de las partes, en la ciudad de México, a los 5 días del mes de julio del 2018.  



   DONANTE                                                            DONATARIO
            Sr. Benjamín Sanchez Jandete                                 Sra. Albertina Hernández Díaz


              TESTIGO 1                                                              TESTIGO 2
Sra. Juana García Chávez                                            Sr. Ángel Jandete Rodríguez

CONTRATO DE PERMUTA

            En la ciudad de México, siendo las 16:00 horas del día 5 de julio del año 2018, se extiende este contrato de permuta que con fundamento en lo establecido por el artículo 2328 del Código Civil, y con los testigos instrumentales que al final expresarán, comparecieron por una parte, por sus propios derechos, los presentes Por una parte C. Benjamín Sanchez Jandete, de nacionalidad mexicana, mayores de edad, casado, en pleno uso y goce de sus derechos, y por la otra parte C Alejandro Cruz Castillo de nacionalidad mexicana, mayor de edad, y en pleno uso y goce de su derechos; ambos  con capacidad legal para contratar y obligarse sin que conste nada en contrario que les impida celebrar el contrato mencionado al principio de este escrito, y al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
            PRIMERA. El Químico Benjamín Sanchez Jandete, transmite la propiedad de un analizador marca ROCHE, modelo Cobas C111, moto No. De serie SSAGDF770425451, el cual adquirió en compra que hizo a la firma ROCHE LABORATORIOS E INVESTIGACION, según factura No.206034, con fecha 10 DE ENERO DEL 2017.

            SEGUNDA. El Químico. Alejandro Cruz Castillo, por su parte, transmite la propiedad al, Químico Benjamín Sanchez Jandete de un analizador hematológico  marca SYSMEX  modelo KX21 con número de serie SSAGDF20401099 según la factura No. 201040233666 mismo que será entregado en el domicilio conocido del permutante en la ciudad de México.
            TERCERA. La entrega se realizara el día último del mes de julio del año 2018 en el domicilio ubicado en calle Zacatlán No. 146 Lomas de San Lorenzo Tezonco delegación Iztapalapa en la ciudad de México.
            CUARTA. El incumplimiento de la cláusula anterior por cualquiera de las partes contratantes, dará lugar a la rescisión de contrato, y al pago de daños y perjuicios a la parte afectada  por gastos de trasportación, desinstalación e instalación de los equipos.
            QUINTA. Los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales federales de la ciudad de la Ciudad de México, para cualquier controversia que llegase a suscitarse con motivo del incumplimiento, interpretación o ejecución del presente contrato.

            Se firma el presente contrato de permuta al pie y al alcance con su copia respectiva en compañía de los testigos, los C. Clementina Solís Enriques,  C. Teresa Gallardo Muñoz quienes manifiesten conocer personalmente a las partes otorgantes de este contrato, constándoles su capacidad legal para contratar y obligarse. Damos fe.



Químico Benjamín Sanchez Jandete              El Químico. Alejandro Cruz Castillo
      PERMUTANTE                                                      PERMUTANTE



Clementina Solís Enriques                                         Teresa Gallardo Muñoz
TESTIGO                                                                               TESTIGO


CONTRATO MUTUO
Contrato de Mutuo  que celebran C. Benjamín Sanchez Jandete, por una parte, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL MUTUANTE”; y por una segunda la C. Rosa María Anaya López  quien en lo sucesivo se le denominará “EL MUTUARIO“, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S
Declara El Mutuario:
1.   Ser una persona física,  mayor de edad de nacionalidad mexicana con domicilio en Avenida reforma No. 133 col San ángel, Ciudad de México, con capacidad jurídica de celebrar el presente contrato.
 Declara El Mutuante:
2.          Ser una persona física de nombre Benjamín Sánchez Jandete de nacionalidad mexicana, haber nacido en la Ciudad de México, ser mayor de edad, casado con domicilio en oyamel No. 6 Colonia lomas de San Ángel C.P. 02010 Ciudad de México.
Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes:
CLÁSULAS
El Mutuante da en préstamo al Mutuario la suma de 65.000 pesos en cheque bancario No. 402010 a nombre del Mutuante.  
El Mutuario se obliga a devolver el capital dado en mutuo, en un plazo de seis  meses contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, siendo dicho plazo forzoso para El Mutuante, y voluntario para el Mutuario.
Las cuotas que se realizaran como pago del capital, serán en cheque  mensuales del Mutuario, en moneda nacional.
El Mutuante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo si El Mutuario falta  al  exacto  cumplimiento  de  cualquiera de las obligaciones contra-falta el exacto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas.
El Mutuario podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo si paga la totalidad del capital en préstamo antes del plazo estipulado.
El Mutuario quedará liberado del pago del préstamo en los casos de disolución, enajenación o por común acuerdo entre mutuario y mutuante.
El presente contrato surtirá efectos a partir del momento en que sea firmado.
Las partes convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad  México, renunciando al fuero que por razón de su domicilio actual o posterior les corresponda, para el efecto de interpretar y dar cumplimiento al presente contrato.
Una vez leído el contenido, del presente contrato, las partes estando conformes con sus alcances, lo firman por duplicado par cada uno de las partes,  en la Ciudad de México  a  los 5 días del mes de julio del 2018.



Benjamín Sanchez Jandete                                            Rosa María Anaya López
           EL MUTUANTE                                                    EL MUTUARIO