Actividad 1.
Es importante considerar que cada contrato tiene una
importancia en el ámbito jurídico comercial, ya que la existencia de estas
instituciones jurídicas ayuda a que las partes tengan derechos y obligaciones
exigibles.
Dentro de los actos jurídicos destaca la figura del
contrato, al que siendo una especie del género convenio, podemos definir según
el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal diciendo que es el
acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones. En el
convenio, la conjunción de las
voluntades incluye tan bien la modificación y la extinción de los derechos y
obligaciones.
Identifica los tipos de contrato asignados por tu docente
en línea en la sección Planeación del (de la) docente en línea.
• Contrato de
compraventa
• Contrato
mutuo
• Contrato de
donación
• Contrato de
permuta
CONTRATO DE COMPRAVENTA
En
la ciudad de México, a 03 del mes de julio del año 2018 comparecen por una parte, y en su calidad de
vendedor el Sr. Román Cortes Zúñiga de
nacionalidad mexicana mayor de edad, de estado civil casado, con domicilio
ubicado en calle de bahía No. 133
Colonia Aplicación las Águilas C,P. 01710 en la CDMX Y por la
otra, Sr. Benjamín Sanchez Jandete y en su calidad de comprador, mayor de edad de nacionalidad mexicana, de estado
civil casado, con domicilio ubicado Calle de Bahía No. 127 Col Ampliación las
Águilas C,P. 01710 en la CDMX que
manifiestan tener la capacidad jurídica, para dejar formalizado el siguiente
contrato de compra venta, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Manifiesta el vendedor Sr. Román Cortes
Zúñiga que es dueño único y exclusivo, en legítima propiedad del predio ubicada
en calle de bahía No. 133 Colonia
Aplicación las Águilas
SEGUNDA.- Con los datos antes expuestos, el Sr. Román
Cortes Zúñiga manifiesta su deseo el vender y trasmitir la propiedad de 60 m2
de superficie de estos 40 m2 es
de construcción con ubicación citada en la cláusula anterior.
Al comprador Sr. Benjamín Sanchez Jandete lo
cual se realiza por medio del presente contrato de Compra y Venta, Si se
efectúa la venta o no libre de cargas y gravámenes
TERCERA.- El comprador Sr. Benjamín
Sanchez Jandete, manifiesta su conformidad con la transmisión del dominio de
dicho bien antes referido, aceptando la misma y declarando, además, que el bien
de referencia satisface las condiciones indispensables para su uso y al efecto
ha sido revisado por un perito por él designado el Sr. José Fermín Sanchez
Flores
CUARTA.-
El precio de la compraventa y forma de pago.
Primero.-
El Valor del inmueble será de 600.000 pesos, sin devengo de intereses
Segundo.
El comprador Sr. Benjamín Sanchez Jandete,
realizara un primer pago en efectivo por la cantidad de 200.000 pesos al
Sr. Román Cortes Zúñiga.
Tercero.
El capital restante es de 400.000 pesos serán diferidos en cantidades correspondiente
a cuatro pagos, los mismos que deberá cubrir cada seis meses el día uno del mes
en efectivo al comprador.
QUINTA.-
El Comprador al realizar el primer pago, podrá hacer uso del predio, únicamente
con fines de habitación personal, no podrá por ningún motivo rentarlo, ni darle
uso comercial, hasta concluido el pago total del inmueble podrá tomar posesión
plena del predio.
Primero. Al día siguiente de realizado el ultimo de loa
cuatro pagos diferidos, se le entregara la escritura pública, en presencia del
notario No. 4 Not. Rodolfo Ruiz Acevedo con domicilio en av. Barranca del
muerto No. 45 despacho 409. Colonia San José Insurgentes en la Ciudad de
México.
Segundo. Los gastos notariales serán cubiertos por el
Vendedor Sr. Román Cortes Zúñiga
SEXTA.- En el caso de que cualquiera de los contratantes no
cumpliere con su
obligación en lugar
y fecha señalados,
se fija una
pena de $20,000 pesos los cuales deberán ser pagados
en moneda nacional por la parte que no cumpla, en un término de 10 días
posteriores a la conclusión de los pagos. En el caso de no cumplirse se
remitirá al ministerio público a partir del día siguiente del fijado para el
cumplimiento de la obligación. Remitiéndose a la competencia de las autoridades
de para conocer la demanda sobre la exigibilidad de esta cláusula para el caso
de su incumplimiento.
Comparecen, como testigos, los señores: Irma Pérez
Cruz de 45 años de edad, estado civil
casada de nacionalidad mexicana, originaria de la Ciudad de México con domicilio en calle de bahía No. 124
colonia Ampliación las águilas C.P. 01710. Y Estela Hernández Jandete de 60
años de edad estado civil casada de nacionalidad mexicana, originaria de la
Ciudad de México con domicilio en calle
de bahía No. 128 colonia Ampliación las águilas C.P. 01710. Quienes manifiestan
conocer a las personas contratantes y reconocen su capacidad para contratar y
obligarse.
Y en prueba de conformidad firman el presente
documento, por duplicado para tener un ejemplar ambas partes contratantes, en el
lugar y fecha al principio indicados.
Sr. Román Cortes Zúñiga Sr.
Benjamín Sanchez Jandete
VENDEDOR COMPRADOR
Sra. Irma Pérez Cruz Sra. Estela Hernández Jandete
TESTIGO
TESTIGO
CONTRATO DE DONACIÓN.
Contrato de donación que celebran por parte del Sr.
Benjamín Sánchez Jandete a quien en
adelante se le conocerá como “el donante” y por otra parte la Sra. Albertina
Hernández Díaz, a quien en lo sucesivo se le denominara el “donatario” que se
sujetan bajo las declaraciones y clausulas siguientes:
Declaraciones.
1.-Decalara y manifiesta el donante:
a) Ser mayor de edad de nacionalidad mexicana y tener
capacidad jurídica para obligarse en este contrato.
b) Que es propietario del inmueble ubicado en calzada de
las Águilas 1020 Colonia Puente Colorado C.P. 01710 en la ciudad de México.
2.- Declara el donatario:
a) Ser mayor de edad, de nacionalidad mexicana y tener
capacidad jurídica para obligarse en este contrato.
b) Declara conocer el objeto de la presente donación y
estar conforme en recibir la donación motivo del presente contrato.
Manifiestan ambas partes su conformidad para sujetarse bajo
el tenor de las siguientes:
Cláusulas:
Primera.- El donante transfiere a título gratuito en favor
del donatario el 100% del inmueble que se describe en la declaración 1, inciso
b del presente contrato, en consecuencia a partir de la presente donación pasa
de ser la Sra. Albertina Hernández Díaz absoluto propietario del inmueble
ubicado en calzada de las Águilas 1020 Colonia Puente Colorado C.P. 01710 en la
ciudad de México.
Segunda.- El donante entrega al donatario el 100% del
inmueble materia de este contrato libre de todo gravamen, sobre dicho inmueble,
surtiendo sus efectos a los 30 días naturales de firmado el presente contrato.
Tercera.- Para la interpretación, aplicación, validez y
cumplimiento del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción
de los Tribunales Federales de la ciudad de México, renunciando expresamente al
fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las
partes de su contenido y alcances, lo firman por duplicado para cada una de las
partes, en la ciudad de México, a los 5 días del mes de julio del 2018.
DONANTE DONATARIO
Sr. Benjamín Sanchez Jandete Sra. Albertina Hernández Díaz
TESTIGO
1 TESTIGO 2
Sra. Juana García Chávez Sr. Ángel Jandete Rodríguez
CONTRATO DE PERMUTA
En la
ciudad de México, siendo las 16:00 horas del día 5 de julio del año 2018, se
extiende este contrato de permuta que con fundamento en lo establecido por el
artículo 2328 del Código Civil, y con los testigos instrumentales que al final
expresarán, comparecieron por una parte, por sus propios derechos, los
presentes Por una parte C. Benjamín Sanchez
Jandete, de nacionalidad mexicana, mayores de edad, casado, en pleno uso y goce
de sus derechos, y por la otra parte C Alejandro Cruz Castillo de nacionalidad
mexicana, mayor de edad, y en pleno uso y goce de su derechos; ambos con capacidad legal para contratar y obligarse
sin que conste nada en contrario que les impida celebrar el contrato mencionado
al principio de este escrito, y al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El Químico Benjamín Sanchez Jandete, transmite la propiedad de un analizador
marca ROCHE, modelo Cobas C111, moto No. De serie SSAGDF770425451, el cual
adquirió en compra que hizo a la firma ROCHE LABORATORIOS E INVESTIGACION,
según factura No.206034, con fecha 10 DE ENERO DEL 2017.
SEGUNDA. El Químico. Alejandro Cruz
Castillo, por su parte, transmite la propiedad al, Químico Benjamín Sanchez Jandete de un analizador
hematológico marca SYSMEX modelo KX21 con número de serie
SSAGDF20401099 según la factura No. 201040233666 mismo que será entregado en el
domicilio conocido del permutante en la ciudad de México.
TERCERA.
La entrega se realizara el día último del mes de julio del año 2018 en el
domicilio ubicado en calle Zacatlán No. 146 Lomas de San Lorenzo Tezonco delegación
Iztapalapa en la ciudad de México.
CUARTA.
El incumplimiento de la cláusula anterior por cualquiera de las partes
contratantes, dará lugar a la rescisión de contrato, y al pago de daños y
perjuicios a la parte afectada por
gastos de trasportación, desinstalación e instalación de los equipos.
QUINTA.
Los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales federales
de la ciudad de la Ciudad de México, para cualquier controversia que llegase a
suscitarse con motivo del incumplimiento, interpretación o ejecución del
presente contrato.
Se firma
el presente contrato de permuta al pie y al alcance con su copia respectiva en
compañía de los testigos, los C. Clementina Solís Enriques, C. Teresa Gallardo Muñoz quienes manifiesten
conocer personalmente a las partes otorgantes de este contrato, constándoles su
capacidad legal para contratar y obligarse. Damos fe.
Químico Benjamín Sanchez Jandete El Químico. Alejandro Cruz
Castillo
PERMUTANTE
PERMUTANTE
Clementina Solís Enriques Teresa
Gallardo Muñoz
TESTIGO
TESTIGO
CONTRATO MUTUO
Contrato de Mutuo que
celebran C. Benjamín Sanchez Jandete, por una parte, a quien en lo sucesivo se
le denominará “EL MUTUANTE”; y por una segunda la C. Rosa María Anaya López quien en lo sucesivo se le denominará “EL
MUTUARIO“, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S
Declara El Mutuario:
1. Ser una persona
física, mayor de edad de nacionalidad
mexicana con domicilio en Avenida reforma No. 133 col San ángel, Ciudad de
México, con capacidad jurídica de celebrar el presente contrato.
Declara El Mutuante:
2. Ser una
persona física de nombre Benjamín Sánchez Jandete de nacionalidad mexicana, haber
nacido en la Ciudad de México, ser mayor de edad, casado con domicilio en
oyamel No. 6 Colonia lomas de San Ángel C.P. 02010 Ciudad de México.
Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el
presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes:
CLÁSULAS
El Mutuante da en préstamo al Mutuario la suma de 65.000
pesos en cheque bancario No. 402010 a nombre del Mutuante.
El Mutuario se obliga a devolver el capital dado en mutuo,
en un plazo de seis meses contados a
partir de la fecha de firma del presente contrato, siendo dicho plazo forzoso
para El Mutuante, y voluntario para el Mutuario.
Las cuotas que se realizaran como pago del capital, serán
en cheque mensuales del Mutuario, en
moneda nacional.
El Mutuante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo
del préstamo si El Mutuario falta
al exacto cumplimiento
de cualquiera de las obligaciones
contra-falta el exacto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contraídas.
El Mutuario podrá dar por vencido anticipadamente el plazo
del préstamo si paga la totalidad del capital en préstamo antes del plazo
estipulado.
El Mutuario quedará liberado del pago del préstamo en los
casos de disolución, enajenación o por común acuerdo entre mutuario y mutuante.
El presente contrato surtirá efectos a partir del momento
en que sea firmado.
Las partes convienen someterse a la jurisdicción y
competencia de los tribunales federales de la Ciudad México, renunciando al fuero que por razón de
su domicilio actual o posterior les corresponda, para el efecto de interpretar
y dar cumplimiento al presente contrato.
Una vez leído el contenido, del presente contrato, las
partes estando conformes con sus alcances, lo firman por duplicado par cada uno
de las partes, en la Ciudad de México a los 5
días del mes de julio del 2018.
Benjamín Sanchez Jandete Rosa
María Anaya López
EL
MUTUANTE EL MUTUARIO