jueves, 19 de septiembre de 2019

M11_U2_S4_Actividad 1

Actividad 1
Diferencias del contrato colectivo de trabajo y contrato de ley


El Contrato-ley. Es conocido también como Contrato Colectivo de carácter Obligatorio que tiene su origen en los llamados Contratos de la Rama Industrial. Su finalidad es igualar las condiciones de trabajos y los costos de operación de una determinada rama industrial, para el efecto de impedir una competencia desleal y asegurar una retribución igual a todos los trabajadores.  

En realidad el Contrato-ley favorece a las grandes empresas que por contar con mas trabajadores, pueden decidir, con voto mayoritario, que se adopten condiciones económicas de tal naturaleza que las economías precarias de los medianos y pequeños industriales no puedan soportar.

En el orden sindical ocurre algo parecido. Los pequeños sindicatos de empresas y algunos de industria, pierden el control de las decisiones y estas se toman de manera que favorezcan a las grandes centrales. Y el pequeño sindicato, mayoritario y por lo tanto administrador del Contrato-ley en una determinada empresa, no tardará en ser desplazado o adsorbido por la central sindical.

Los maestros Hueck y Nipperdey, afirmaron que se trataba de un acto administrativo. La declaración de obligatoriedad es un acto administrativo y no puede ser un Reglamento Legislativo. La declaración no crea normas jurídicas, esto es, no produce una reglamentación abstracta; sino que, por medio de ella, se establece que una pluralidad de trabajadores y patrones son parte de un Contrato Colectivo concreto. Este acto de administración a diferencia de los actos relativos al contrato colectivo, es un acto de autoridad y pertenece al derecho público.


El Poder Ejecutivo solo interviene para extender a terceros una norma ya existente. La creación del Contrato-ley se integra en un acto de derecho social de realización obligatoria para los patrones, que por lo mismo tiene el carácter de acto debido, con una definida finalidad normativa, y perfeccionado por un acto administrativo del Poder Ejecutivo que le atribuye el carácter de solemne. 

SUS ELEMENTOS ESENCIALES SON:

1.- Elemento normativo
En este elemento encontramos las disposiciones originarias del contrato como son: Jornadas de trabajo, días de descanso, vacaciones, montos de los salarios, esta cláusula es la esencia del Contrato Colectivo. Sin ella, no puede existir, porque su falta rompería todos los principios y negaría los fines del Derecho del Trabajo; y las que las partes estipulen y juzguen convenientes.

2.- Elemento obligacional
Puede integrarse con todo género de cláusulas creadoras de obligaciones entre los sindicatos y las empresas.

3.- Elemento ocasional y la envoltura protectora
Solamente en los casos de huelga por no lograrse un convenio original o en los casos de revisión fracasada, pueden ser necesarias algunas cláusulas sobre la reanudación de los trabajos, pago de salarios caídos durante la holganza o reinstalación de trabajadores despedidos.

La envoltura protectora está constituida por:
a)    La duración de los Contratos-ley.
b)    La revisión.
c)    La revisión anual de las cláusulas saláriales.

EL CONTRATO COLECTIVO. 

Al ser contratado en una empresa como trabajador de planta, el trabajador y patrón deben firmar un contrato en el que se establezcan sus condiciones laborales. Si la empresa tiene un sindicato, éste ya habrá firmado un contrato con el patrón previamente al que el nuevo empleado se puede adherir. Éste es el contrato colectivo de trabajo. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT, artículo 386), su objetivo es fijar las condiciones bajo las que se prestará el trabajo en una empresa.Al ser contratado en una empresa como trabajador de planta, el trabajador y patrón deben firmar un contrato en el que se establezcan sus condiciones laborales. Si la empresa tiene un sindicato, éste ya habrá firmado un contrato con el patrón previamente al que el nuevo empleado se puede adherir. Éste es el contrato colectivo de trabajo. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT, artículo 386), su objetivo es fijar las condiciones bajo las que se prestará el trabajo en una empresa.


SUS ELEMENTOS SON: Los contratos colectivos deben contener, como mínimo y de conformidad con la LFT (artículo 391), lo siguiente:
  • la duración de las jornadas de trabajo,
  • los días de descanso y vacaciones,
  • el monto de los salarios,
  • las cláusulas relativas a la capacitación,
  • el nombre y domicilio de los contratantes,
  • las empresas y establecimientos abarcados
  • la duración del contrato
  • y otras estipulaciones que convengan a las partes.

Es importante subrayar que, como consecuencia de un párrafo agregado por la reforma laboral de mayo de 2019, se descarta la posibilidad de incluir cláusulas de exclusión por separación. Éstas estipulaban que los trabajadores que dejaran de pertenecer a un sindicato por expulsión o renuncia, podían ser despedidos sin responsabilidad para el patrón.


DIFERIENCIAS GENERALES Y RELEVANTES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CON EL CONTRATO.LEY. 
Contrato ley
Contrato colectivo de trabajo
Es un contrato de industria.
Es un contrato de empresa o establecimiento.
Se solicita ante la Secretaria del Trabajo o Gobernador del Estado o Territorio o Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Se solicita al patrón.
Debe otorgarse por varios patrones.
Puede ser firmado por un solo patrón.
Es revisable 90 días antes de su vencimiento.
Es revisable 60 días antes de su vencimiento.
No puede exceder de 2 años.
Puede celebrase por tiempo indefinido.

Contrato ley
Contrato colectivo de trabajo
La voluntad de la convención no es suficiente para que nazca; se precisa además, de una declaración de autoridad, a cargo del Presidente de la Republica o del Gobernador del Estado que corresponda.
El acto jurídico nace desde que se produce el acuerdo entre las partes.
Su vigencia, en principio, derivará de la publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial de la entidad federativa.
Para su validez debe otorgarse por escrito y su eficacia dependerá del depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

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