Actividad 1.
Diferencias del contrato colectivo de trabajo y contrato de ley
El Contrato-ley. Es conocido también como Contrato Colectivo
de carácter Obligatorio que tiene su origen en los llamados Contratos de la
Rama Industrial. Su finalidad es igualar las condiciones de trabajos y los
costos de operación de una determinada rama industrial, para el efecto de
impedir una competencia desleal y asegurar una retribución igual a todos los
trabajadores.
En realidad el Contrato-ley favorece a las grandes empresas
que por contar con mas trabajadores, pueden decidir, con voto mayoritario, que
se adopten condiciones económicas de tal naturaleza que las economías precarias
de los medianos y pequeños industriales no puedan soportar.
En el orden sindical ocurre algo parecido. Los pequeños
sindicatos de empresas y algunos de industria, pierden el control de las
decisiones y estas se toman de manera que favorezcan a las grandes centrales. Y
el pequeño sindicato, mayoritario y por lo tanto administrador del Contrato-ley
en una determinada empresa, no tardará en ser desplazado o adsorbido por la
central sindical.
Los maestros Hueck y Nipperdey, afirmaron que se trataba de
un acto administrativo. La declaración de obligatoriedad es un acto
administrativo y no puede ser un Reglamento Legislativo. La declaración no crea
normas jurídicas, esto es, no produce una reglamentación abstracta; sino que,
por medio de ella, se establece que una pluralidad de trabajadores y patrones
son parte de un Contrato Colectivo concreto. Este acto de administración a
diferencia de los actos relativos al contrato colectivo, es un acto de
autoridad y pertenece al derecho público.
El Poder Ejecutivo solo interviene para extender a terceros
una norma ya existente. La creación del Contrato-ley se integra en un acto de
derecho social de realización obligatoria para los patrones, que por lo mismo
tiene el carácter de acto debido, con una definida finalidad normativa, y
perfeccionado por un acto administrativo del Poder Ejecutivo que le atribuye el
carácter de solemne.
SUS ELEMENTOS ESENCIALES SON:
1.- Elemento normativo
En este elemento
encontramos las disposiciones originarias del contrato como son: Jornadas de
trabajo, días de descanso, vacaciones, montos de los salarios, esta cláusula es
la esencia del Contrato Colectivo. Sin ella, no puede existir, porque su falta
rompería todos los principios y negaría los fines del Derecho del Trabajo; y
las que las partes estipulen y juzguen convenientes.
2.- Elemento
obligacional
Puede integrarse
con todo género de cláusulas creadoras de obligaciones entre los sindicatos y
las empresas.
3.- Elemento
ocasional y la envoltura protectora
Solamente en los
casos de huelga por no lograrse un convenio original o en los casos de revisión
fracasada, pueden ser necesarias algunas cláusulas sobre la reanudación de los
trabajos, pago de salarios caídos durante la holganza o reinstalación de
trabajadores despedidos.
La envoltura
protectora está constituida por:
a) La duración de los Contratos-ley.
b) La revisión.
c) La revisión anual de las cláusulas saláriales.
EL CONTRATO COLECTIVO.
Al ser contratado en una
empresa como trabajador de planta, el trabajador y patrón deben firmar un
contrato en el que se establezcan sus condiciones laborales. Si la empresa
tiene un sindicato, éste ya habrá firmado un contrato con el patrón previamente
al que el nuevo empleado se puede adherir. Éste es el contrato colectivo de
trabajo. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT, artículo 386), su
objetivo es fijar las condiciones bajo las que se prestará el trabajo en una
empresa. Al ser contratado en una
empresa como trabajador de planta, el trabajador y patrón deben firmar un
contrato en el que se establezcan sus condiciones laborales. Si la empresa
tiene un sindicato, éste ya habrá firmado un contrato con el patrón previamente
al que el nuevo empleado se puede adherir. Éste es el contrato colectivo de
trabajo. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT, artículo 386), su
objetivo es fijar las condiciones bajo las que se prestará el trabajo en una
empresa.
SUS ELEMENTOS SON: Los contratos colectivos deben
contener, como mínimo y de conformidad con la LFT (artículo 391), lo siguiente:
- la duración de las jornadas de trabajo,
- los días de descanso y vacaciones,
- el monto de los salarios,
- las cláusulas relativas a la capacitación,
- el nombre y domicilio de los contratantes,
- las empresas y establecimientos abarcados
- la duración del contrato
- y otras estipulaciones que convengan a las partes.
Es importante subrayar que,
como consecuencia de un párrafo agregado por la reforma laboral de mayo de
2019, se descarta la posibilidad de incluir cláusulas de exclusión por
separación. Éstas estipulaban que los trabajadores que dejaran de pertenecer a
un sindicato por expulsión o renuncia, podían ser despedidos sin
responsabilidad para el patrón.
DIFERIENCIAS GENERALES Y RELEVANTES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CON EL CONTRATO.LEY.
Contrato ley
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Contrato colectivo
de trabajo
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Es un contrato de industria.
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Es un contrato de empresa o establecimiento.
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Se solicita ante la Secretaria del Trabajo
o Gobernador del Estado o Territorio o Jefe del Departamento del
Distrito Federal.
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Se solicita al patrón.
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Debe otorgarse por varios patrones.
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Puede ser firmado por un solo patrón.
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Es revisable 90 días antes de su
vencimiento.
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Es revisable 60 días antes de su
vencimiento.
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No puede exceder de 2 años.
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Puede celebrase por tiempo indefinido.
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Contrato ley
|
Contrato colectivo
de trabajo
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La voluntad de la convención no es
suficiente para que nazca; se precisa además, de una declaración de
autoridad, a cargo del Presidente de la Republica o del Gobernador del Estado
que corresponda.
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El acto jurídico nace desde que se produce
el acuerdo entre las partes.
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Su vigencia, en principio, derivará de la
publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial
de la entidad federativa.
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Para su validez debe otorgarse por escrito
y su eficacia dependerá del depósito ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje.
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