jueves, 19 de septiembre de 2019

M11_U2_S4_ACTIVIDAD 2


Actividad 2. Estructura de los contratos
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO DE “TRABAJADORES HARINEROS” Y LA EMPRESA “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A DE C.V”.
Elementos 0bligatorios compulsorio.
La empresa “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V” estará representada por el Ing. Fernando Gonzales Flores, identificado con acta notarial número 587,456, celebrada ante el notario 568 del Distrito Federal, con domicilio oficial en la carretera México Pachuca kilómetro 8956; y Como representante del sindicato de “trabajadores harineros” el Sr. Eusebio Gómez Méndez electo en la asamblea sindical del día 23 de marzo de 2012. Con domicilio ubicado en calle Valle de bravo número 512 colonia Estado de México Ecatepec de Morelos Estado de México.
Las partes se comprometen a seguir y aceptan lo estipulado en las siguientes clausulas
Elementos normativos.
CLAUSULAS:
Primera.- El Ing. Fernando Gonzales Flores, acredita ser el apoderado general de “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V” con el acta notarial número 587,456 celebrada ante el notario 568 el Lic. Gustavo Zepeda Elizalde; declara que representa a una empresa mexicana dedicada al ramo alimenticio, y se especializa en la fabricación de “Galletas”.

Segunda.- El sindicato de “Trabajadores harineros” está representado por el Sr. Eusebio Gómez Méndez, quien fue electo de conformidad con el estatuto sindical  y fue ratificado por la junta de conciliación y arbitraje con el registro 1089.

Tercera.- Las partes reconocen su personalidad en forma mutua, así como su capacidad para celebrar el presente contrato. Acatando lo que se establece en el titulo cuarto de la ley federal del trabajo en lo relativo a su capítulo II. Las partes se encuentran en plena conformidad en referirse a la empresa denominada como “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A DE C.V”, en lo sucesivo como “La empresa”; a todo lo relacionado con actos legales de la ley federal de trabajo se denominará “La ley”, a las partes se les denominará igualmente como “Las partes” al sindicato de trabajadores se le denominará como “El Sindicato” y al contrato se le denominará como “El Contrato”.

Cuarta.- “La empresa” reconoce que “El Sindicato” aboga por el interés de sus miembros y que laboran en “La empresa” colaborando con quien sea designado por “El sindicato” así también, el representante de “El sindicato” reconoce al delegado de “La empresa” y su autoridad para seguir este contrato.

Quinta.- “La empresa” dará las facilidades correspondientes a los representantes del sindicato, a quienes se les designe cualquier labor Sindical así como a su desempeño en dicho medio.

Sexta.- Si se realiza por cualquier causa algún cambio o se presenta el deceso del representante o representantes del sindicato, será notificada de dicho cambio la empresa, quien se encontrará plenamente conforme con la resolución que el sindicato realice.

Séptima.- Este contrato es válido para los trabajadores de “La empresa” sin importar en que dependencia o sucursal trabaje, exceptuándose los Empleados de Confianza.

Octava.- Son trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de directivos de inspección, vigilancia y fiscalización o su labor se relacione con aspectos privados de ''LA EMPRESA''.

Novena.- La validez del contrato no tiene fin pactado y será revisado en lo general cada dos años  y cada seis meses en relación al salario como lo indica a “La ley” la finalización del contrato debe ser acordada por las dos partes.
Decima.- “La empresa” no podrá tomar parte o intervenir en el régimen interno del sindicato, ni por sí sola o por sus trabajadores de confianza.

Ingreso al trabajo
Decima primera.- El sindicato debe proporcionar los empleados de nuevo ingreso, ya sean por plazas nuevas, ya existentes, temporales o de planta; si en 15 días no son proporcionados, “La empresa” los designará y tendrán derecho a afiliarse a “El sindicato”

Decima segunda.- Son requisitos opcionales del trabajador de nuevo ingreso los siguientes:
Ser miembro de ''EL SINDICATO''.
Someterse a un examen médico por el personal oficial de “La empresa”.
Suscribir la forma de Filiación que contendrá: Sus datos personales y personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, inicio de labores en ''La empresa” para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. La forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de ''el sindicato”.

Décima tercera.- “La empresa” tiene facultades para contratar trabajadores por obras específicas y tiempos determinados en los casos  que correspondan conforme a “La ley”, los contratos temporales culminaran al cumplirse el cometido. Las contrataciones temporales no afectarán en lo absoluto los beneficios y privilegios que corren en favor de los trabajadores formales y sindicalizados.
Trabajo, descansos, permisos y salario.
Décimo cuarta.- “La empresa” distribuirá a los trabajadores en las plantas o sucursales, conforme a las circunstancias que marque “La ley” y deberá ser notificado “El sindicato”.
El trabajador seguirá las estipulaciones que marque el reglamento de los empleados para su seguridad y conducta, se hará responsable de la herramienta y de su cuidado.
Décimo quinta.- “La empresa” pondrá a disposición el material y la herramienta necesaria para que los empleados realicen sus labores; tienen que encontrarse en buenas condiciones y ser de buena calidad.

Decima sexta.- La jornada de trabajo será de ocho horas y será acorde a lo establecido en la ley federal del trabajo, y se ajustará en el Trabajo Personal, jornadas diurnas, mixtas y nocturnas. La repartición de las jornadas de trabajo, se serán a criterio de “La empresa”, y acomodará a los trabajadores de la forma más idónea y en beneficio para la empresa y la buena realización y aplicación de las capacidades de los trabajadores y todo movimiento se realizara con anuencia del sindicato.

Decima séptima.- En caso de circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada laboral, los trabajos y labores tendrán calidad de extraordinarias y tendrán un pago extra del 20% al salario previamente recibido. El trabajo extraordinario no deberá superar las 12 horas de trabajo diario y 20 horas de trabajo semanal. Si el trabajador se considera incómodo con el trabajo extra, se encentra en plena libertad de exponerlo ante su sindicato y sus representantes sindicales, aclarando las causas y circunstancias que lo motiven; quedando el sindicato obligado a informar a la empresa.

Decima Octava.- Se otorgarán permisos para ausentarse de sus labores por asuntos particulares para los trabajadores y los trabajadores por sí solos o por medio de su sindicato, deberán  notificar a la empresa los motivos y circunstancias de dicha ausencia con una semana de anticipación, y solo habrá excepción por alguna circunstancia fortuita, causa por la cual se entregará un informe justificado a la empresa por faltas injustificadas. La empresa llevará cuenta de las faltas que cometa el trabajador sin justificante alguno.

Decima novena.- Los trabajadores tendrán un día de descanso con goce completo de su sueldo, ese día de descanso se aplicará en día domingo y si existe cambio será por aclaración y deseo del trabajador.

Vigésima.- El descanso con pago de salario se aplicará en días festivos, y de fiestas nacionales, que serán estipuladas conforme a los festejos nacionales y regionales del lugar en el que labore el trabajador, dependiendo de la sucursal o país en que se encuentre, siendo esto conforme a la ley.
Vigésima primera.- El salario de los trabajadores se ajustará a un tabulador que se anexará al contrato, y formará parte del mismo y se ajustará plenamente a lo que establezca la ley federal del trabajo. Si el día de pago se presenta en un día inhábil o de descanso, se pagará o depositará en la cuenta del trabajador el día hábil inmediato anterior, y de ser necesario los trabajadores firmarán el documento correspondiente.

Vigésima segunda.- Los Trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones, que será de seis días laborables para los que tengan un año de antigüedad, aumentada en dos días por cada año subsecuente de servicios, y después del cuarto año el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio. Está igualmente obligada “La empresa” a entregar cada año a los trabajadores una constancia que acredite su antigüedad laboral, y de acuerdo con ella  se fijará el periodo vacacional que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicio, conforme a lo dispuesto por la ley. Si existen demasiadas faltas por parte del trabajador, estas podrán ser deducidas del periodo vacacional en forma proporcional. En el caso de que exista discordancia podrá ser auspiciado y representado por personas del sindicato.

Vigésima tercera.- El periodo vacacional no podrá ser substituido por pagos realizados en favor del empleado. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los Trabajadores tendrán derecho al pago proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de servicios prestados.

Vigésima cuarta.- Los Trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario sin descuento alguno, que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año. Los que no hayan cumplido un año dé servicios tendrán derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado.

ANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACANTE.
Vigésima quinta.- La antigüedad de los Trabajadores es propiedad de los mismos y se contará de la hora y fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios. Una Comisión integrada con representación del sindicato y la empresa, formulará el ''Cuadro General de Antigüedades'', distribuido por categorías de cada profesión y oficio, al cual deberá dársele publicidad de acuerdo a lo establecido por la ley federal del trabajo.

Vigésima sexta.- Cuando haya vacantes durante más de 60 días serán cubiertas por el trabajador más antiguo en la categoría de la profesión y si varios trabajadores con la misma antigüedad disputan el puesto, se dará preferencia a quien tenga la familia más numerosa. Todo acenso tendrá un periodo de prueba de eficiencia, y si no cumple se llamará al inmediato siguiente. Si no cuentan con trabajador calificado, será solicitado al sindicato.

Vigésimo séptima.- Cuando la vacante se deba ocupar por menos de 20 días, los trabajadores inferiores ocuparán el puesto del superior, retornando a su puesto anterior al pasar la contingencia.

Vigésima octava.- Cuando exista una vacante objeto de ascenso, la empresa formulará boletines para que los trabajadores se postulen en un término de 90 días. En los boletines, quedarán muy claros los puestos, salarios y aptitudes correspondientes y tendrán 20 días para presentar su postulación.

Adiestramiento y Captación de trabajadores
Vigésima novena.- La captación de trabajadores será realizada en forma conjunta entre el “Sindicato” y “La empresa”, siempre de conformidad con la ley federal del trabajo. Esta labor debe realizarse en un periodo de 60 días a partir del depósito del contrato. A consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores deberán ser adiestrados y debidamente capacitados.

Seguridad y riesgo de trabajo
Trigésima.- Se formará una comisión de 30 miembros, 15 de la empresa y 15 del sindicato, e investigarán todos los accidentes y las causas revisando las enfermedades y riesgos a que estén expuestos los trabajadores.

Trigésima primera.- “La empresa” queda plenamente comprometida a tomar las medidas indispensables para evitar riesgos de trabajo, así como por el uso de la maquinaria e instrumentos; también instalará botiquines de primeros auxilios y enfermerías.

Trigésima segunda.- Los trabajadores acatarán las resoluciones y prevenciones dictadas por la comisión arriba mencionada. Los Trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos previos a su ingreso y periódicos que determinen en la comisión que se estableció arriba. “La empresa” asignará a los médicos quienes practicarán los exámenes.

Trigésima tercera.- ''LA EMPRESA'' se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá inscribir a todos los Trabajadores que le presten servicios en términos de ''LA LEY'' de la materia; las cuotas correspondientes se cubrirán por ''LA EMPRESA'' y los Trabajadores conforme a la propia Ley del Seguro Social.

PRESTACIONES, CUOTAS Y SANCIONES SINDICALES.
Trigésima cuarta.- Es obligación de “La empresa” descontar de los salarios de sus trabajadores las cuotas sindicales que le solicite “El sindicato”  de acuerdo con sus Estatutos, teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley Federal del trabajo.

Trigésima quinta.- “La empresa” se obliga a separar del trabajo a los trabajadores que renuncien a pertenecer al “sindicato” o que sean expulsados del mismo, a requerimiento por escrito del “sindicato”. Las separaciones que se lleven a cabo a petición del “sindicato”, serán sin ninguna responsabilidad para “La empresa” y ésta efectuará la separación inmediatamente que reciba la comunicación respectiva del “Sindicato”.
                                                                                                         
Elementos de Envoltura

CLAUSULAS TRANSITORIAS
Primera.- En todo aquello que no se haya expresado en este contrato  será regido conforme a lo que se disponga en “La ley federal del trabajo”.

Segunda.- En el caso arriba citado, se formaría una comisión mixta que formulará un reglamento alterno a este contrato en un plazo máximo de 60 días.

Tercera.- Este contrato se firmará por duplicado, a efecto de que previo registro quede en poder de cada una de las partes una copia y otro tanto en la junta de conciliación y arbitraje correspondiente, esto en conformidad a la ley federal del trabajo. Este contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación y se utilizará esta fecha para los efectos que formalice la ley. Como constancia de lo anterior, lo firman ''LAS PARTES'' que lo celebran en la Ciudad de México distrito Federal a 11 de Octubre de 2012.

Elementos de solemnidad y formlidad 

Representante de la empresa         Representante del sindicato
Firma                                      Firma
Junta de conciliación y arbitraje
Firma

 Contrato Ley

ELEMENTOS INTEGRANTES

Son tres los elementos que integran al Contrato-ley:

CONTRATO-LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELASTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPUBLICA MEXICANA 2003-2005.



1.- Elemento normativo
En este elemento encontramos las disposiciones originarias del contrato como son: Jornadas de trabajo, días de descanso, vacaciones, montos de los salarios, esta cláusula es la esencia del Contrato Colectivo. Sin ella, no puede existir, porque su falta rompería todos los principios y negaría los fines del Derecho del Trabajo; y las que las partes estipulen y juzguen convenientes.

2.- Elemento obligacional
Puede integrarse con todo género de cláusulas creadoras de obligaciones entre los sindicatos y las empresas.

3.- Elemento ocasional y la envoltura protectora
Solamente en los casos de huelga por no lograrse un convenio original o en los casos de revisión fracasada, pueden ser necesarias algunas cláusulas sobre la reanudación de los trabajos, pago de salarios caídos durante la holganza o reinstalación de trabajadores despedidos.

La envoltura protectora está constituida por:
a)    La duración de los Contratos-ley.
b)    La revisión.
c)    La revisión anual de las cláusulas saláriales




M11_U2_S4_Actividad 1

Actividad 1
Diferencias del contrato colectivo de trabajo y contrato de ley


El Contrato-ley. Es conocido también como Contrato Colectivo de carácter Obligatorio que tiene su origen en los llamados Contratos de la Rama Industrial. Su finalidad es igualar las condiciones de trabajos y los costos de operación de una determinada rama industrial, para el efecto de impedir una competencia desleal y asegurar una retribución igual a todos los trabajadores.  

En realidad el Contrato-ley favorece a las grandes empresas que por contar con mas trabajadores, pueden decidir, con voto mayoritario, que se adopten condiciones económicas de tal naturaleza que las economías precarias de los medianos y pequeños industriales no puedan soportar.

En el orden sindical ocurre algo parecido. Los pequeños sindicatos de empresas y algunos de industria, pierden el control de las decisiones y estas se toman de manera que favorezcan a las grandes centrales. Y el pequeño sindicato, mayoritario y por lo tanto administrador del Contrato-ley en una determinada empresa, no tardará en ser desplazado o adsorbido por la central sindical.

Los maestros Hueck y Nipperdey, afirmaron que se trataba de un acto administrativo. La declaración de obligatoriedad es un acto administrativo y no puede ser un Reglamento Legislativo. La declaración no crea normas jurídicas, esto es, no produce una reglamentación abstracta; sino que, por medio de ella, se establece que una pluralidad de trabajadores y patrones son parte de un Contrato Colectivo concreto. Este acto de administración a diferencia de los actos relativos al contrato colectivo, es un acto de autoridad y pertenece al derecho público.


El Poder Ejecutivo solo interviene para extender a terceros una norma ya existente. La creación del Contrato-ley se integra en un acto de derecho social de realización obligatoria para los patrones, que por lo mismo tiene el carácter de acto debido, con una definida finalidad normativa, y perfeccionado por un acto administrativo del Poder Ejecutivo que le atribuye el carácter de solemne. 

SUS ELEMENTOS ESENCIALES SON:

1.- Elemento normativo
En este elemento encontramos las disposiciones originarias del contrato como son: Jornadas de trabajo, días de descanso, vacaciones, montos de los salarios, esta cláusula es la esencia del Contrato Colectivo. Sin ella, no puede existir, porque su falta rompería todos los principios y negaría los fines del Derecho del Trabajo; y las que las partes estipulen y juzguen convenientes.

2.- Elemento obligacional
Puede integrarse con todo género de cláusulas creadoras de obligaciones entre los sindicatos y las empresas.

3.- Elemento ocasional y la envoltura protectora
Solamente en los casos de huelga por no lograrse un convenio original o en los casos de revisión fracasada, pueden ser necesarias algunas cláusulas sobre la reanudación de los trabajos, pago de salarios caídos durante la holganza o reinstalación de trabajadores despedidos.

La envoltura protectora está constituida por:
a)    La duración de los Contratos-ley.
b)    La revisión.
c)    La revisión anual de las cláusulas saláriales.

EL CONTRATO COLECTIVO. 

Al ser contratado en una empresa como trabajador de planta, el trabajador y patrón deben firmar un contrato en el que se establezcan sus condiciones laborales. Si la empresa tiene un sindicato, éste ya habrá firmado un contrato con el patrón previamente al que el nuevo empleado se puede adherir. Éste es el contrato colectivo de trabajo. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT, artículo 386), su objetivo es fijar las condiciones bajo las que se prestará el trabajo en una empresa.Al ser contratado en una empresa como trabajador de planta, el trabajador y patrón deben firmar un contrato en el que se establezcan sus condiciones laborales. Si la empresa tiene un sindicato, éste ya habrá firmado un contrato con el patrón previamente al que el nuevo empleado se puede adherir. Éste es el contrato colectivo de trabajo. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT, artículo 386), su objetivo es fijar las condiciones bajo las que se prestará el trabajo en una empresa.


SUS ELEMENTOS SON: Los contratos colectivos deben contener, como mínimo y de conformidad con la LFT (artículo 391), lo siguiente:
  • la duración de las jornadas de trabajo,
  • los días de descanso y vacaciones,
  • el monto de los salarios,
  • las cláusulas relativas a la capacitación,
  • el nombre y domicilio de los contratantes,
  • las empresas y establecimientos abarcados
  • la duración del contrato
  • y otras estipulaciones que convengan a las partes.

Es importante subrayar que, como consecuencia de un párrafo agregado por la reforma laboral de mayo de 2019, se descarta la posibilidad de incluir cláusulas de exclusión por separación. Éstas estipulaban que los trabajadores que dejaran de pertenecer a un sindicato por expulsión o renuncia, podían ser despedidos sin responsabilidad para el patrón.


DIFERIENCIAS GENERALES Y RELEVANTES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CON EL CONTRATO.LEY. 
Contrato ley
Contrato colectivo de trabajo
Es un contrato de industria.
Es un contrato de empresa o establecimiento.
Se solicita ante la Secretaria del Trabajo o Gobernador del Estado o Territorio o Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Se solicita al patrón.
Debe otorgarse por varios patrones.
Puede ser firmado por un solo patrón.
Es revisable 90 días antes de su vencimiento.
Es revisable 60 días antes de su vencimiento.
No puede exceder de 2 años.
Puede celebrase por tiempo indefinido.

Contrato ley
Contrato colectivo de trabajo
La voluntad de la convención no es suficiente para que nazca; se precisa además, de una declaración de autoridad, a cargo del Presidente de la Republica o del Gobernador del Estado que corresponda.
El acto jurídico nace desde que se produce el acuerdo entre las partes.
Su vigencia, en principio, derivará de la publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial de la entidad federativa.
Para su validez debe otorgarse por escrito y su eficacia dependerá del depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.