Actividad 2. Estructura de
los contratos
CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO DE
“TRABAJADORES HARINEROS” Y LA EMPRESA “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A DE C.V”.
Elementos 0bligatorios compulsorio.
La empresa “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A
de C.V” estará representada por el Ing. Fernando Gonzales Flores, identificado
con acta notarial número 587,456, celebrada ante el notario 568 del Distrito
Federal, con domicilio oficial en la carretera México Pachuca kilómetro 8956; y
Como representante del sindicato de “trabajadores harineros” el Sr. Eusebio
Gómez Méndez electo en la asamblea sindical del día 23 de marzo de 2012. Con
domicilio ubicado en calle Valle de bravo número 512 colonia Estado de México
Ecatepec de Morelos Estado de México.
Las partes se comprometen a seguir y
aceptan lo estipulado en las siguientes clausulas
Elementos normativos.
CLAUSULAS:
Primera.- El Ing. Fernando Gonzales Flores, acredita ser el
apoderado general de “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A de C.V” con el acta notarial
número 587,456 celebrada ante el notario 568 el Lic. Gustavo Zepeda Elizalde;
declara que representa a una empresa mexicana dedicada al ramo alimenticio, y
se especializa en la fabricación de “Galletas”.
Segunda.- El sindicato de “Trabajadores harineros” está
representado por el Sr. Eusebio Gómez Méndez, quien fue electo de conformidad
con el estatuto sindical y fue
ratificado por la junta de conciliación y arbitraje con el registro 1089.
Tercera.- Las partes reconocen su personalidad en forma
mutua, así como su capacidad para celebrar el presente contrato. Acatando lo
que se establece en el titulo cuarto de la ley federal del trabajo en lo
relativo a su capítulo II. Las partes se encuentran en plena conformidad en
referirse a la empresa denominada como “GALLETAS MUNDO FELIZ S.A DE C.V”, en lo
sucesivo como “La empresa”; a todo lo relacionado con actos legales de la ley
federal de trabajo se denominará “La ley”, a las partes se les denominará
igualmente como “Las partes” al sindicato de trabajadores se le denominará como
“El Sindicato” y al contrato se le denominará como “El Contrato”.
Cuarta.- “La empresa” reconoce que “El Sindicato” aboga por
el interés de sus miembros y que laboran en “La empresa” colaborando con quien
sea designado por “El sindicato” así también, el representante de “El
sindicato” reconoce al delegado de “La empresa” y su autoridad para seguir este
contrato.
Quinta.- “La empresa” dará las facilidades correspondientes
a los representantes del sindicato, a quienes se les designe cualquier labor
Sindical así como a su desempeño en dicho medio.
Sexta.- Si se realiza por cualquier causa algún cambio o se
presenta el deceso del representante o representantes del sindicato, será
notificada de dicho cambio la empresa, quien se encontrará plenamente conforme
con la resolución que el sindicato realice.
Séptima.- Este contrato es válido para los trabajadores de
“La empresa” sin importar en que dependencia o sucursal trabaje, exceptuándose
los Empleados de Confianza.
Octava.- Son trabajadores de confianza, todos aquellos que
realicen funciones de directivos de inspección, vigilancia y fiscalización o su
labor se relacione con aspectos privados de ''LA EMPRESA''.
Novena.- La validez del contrato no tiene fin pactado y
será revisado en lo general cada dos años
y cada seis meses en relación al salario como lo indica a “La ley” la
finalización del contrato debe ser acordada por las dos partes.
Decima.- “La empresa” no podrá tomar parte o intervenir en
el régimen interno del sindicato, ni por sí sola o por sus trabajadores de
confianza.
Ingreso al trabajo
Decima primera.- El sindicato debe proporcionar los
empleados de nuevo ingreso, ya sean por plazas nuevas, ya existentes,
temporales o de planta; si en 15 días no son proporcionados, “La empresa” los
designará y tendrán derecho a afiliarse a “El sindicato”
Decima segunda.- Son requisitos opcionales del trabajador
de nuevo ingreso los siguientes:
Ser miembro de ''EL SINDICATO''.
Someterse a un examen médico por el personal oficial de “La
empresa”.
Suscribir la forma de Filiación que contendrá: Sus datos
personales y personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto,
categoría y clase de servicios, inicio de labores en ''La empresa” para efectos
de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se
distribuirá un tanto para el trabajador. La forma de filiación referida deberá
ser firmada por el representante de ''el sindicato”.
Décima tercera.- “La empresa” tiene facultades para
contratar trabajadores por obras específicas y tiempos determinados en los
casos que correspondan conforme a “La
ley”, los contratos temporales culminaran al cumplirse el cometido. Las
contrataciones temporales no afectarán en lo absoluto los beneficios y
privilegios que corren en favor de los trabajadores formales y sindicalizados.
Trabajo, descansos, permisos y salario.
Décimo cuarta.- “La empresa” distribuirá a los trabajadores
en las plantas o sucursales, conforme a las circunstancias que marque “La ley”
y deberá ser notificado “El sindicato”.
El trabajador seguirá las estipulaciones que marque el
reglamento de los empleados para su seguridad y conducta, se hará responsable
de la herramienta y de su cuidado.
Décimo quinta.- “La empresa” pondrá a disposición el
material y la herramienta necesaria para que los empleados realicen sus
labores; tienen que encontrarse en buenas condiciones y ser de buena calidad.
Decima sexta.- La jornada de trabajo será de ocho horas y
será acorde a lo establecido en la ley federal del trabajo, y se ajustará en el
Trabajo Personal, jornadas diurnas, mixtas y nocturnas. La repartición de las
jornadas de trabajo, se serán a criterio de “La empresa”, y acomodará a los
trabajadores de la forma más idónea y en beneficio para la empresa y la buena
realización y aplicación de las capacidades de los trabajadores y todo
movimiento se realizara con anuencia del sindicato.
Decima séptima.- En caso de circunstancias especiales de
trabajo se requiera aumentar la jornada laboral, los trabajos y labores tendrán
calidad de extraordinarias y tendrán un pago extra del 20% al salario
previamente recibido. El trabajo extraordinario no deberá superar las 12 horas
de trabajo diario y 20 horas de trabajo semanal. Si el trabajador se considera
incómodo con el trabajo extra, se encentra en plena libertad de exponerlo ante
su sindicato y sus representantes sindicales, aclarando las causas y
circunstancias que lo motiven; quedando el sindicato obligado a informar a la
empresa.
Decima Octava.- Se otorgarán permisos para ausentarse de
sus labores por asuntos particulares para los trabajadores y los trabajadores
por sí solos o por medio de su sindicato, deberán notificar a la empresa los motivos y
circunstancias de dicha ausencia con una semana de anticipación, y solo habrá
excepción por alguna circunstancia fortuita, causa por la cual se entregará un
informe justificado a la empresa por faltas injustificadas. La empresa llevará
cuenta de las faltas que cometa el trabajador sin justificante alguno.
Decima novena.- Los trabajadores tendrán un día de descanso
con goce completo de su sueldo, ese día de descanso se aplicará en día domingo
y si existe cambio será por aclaración y deseo del trabajador.
Vigésima.- El descanso con pago de salario se aplicará en
días festivos, y de fiestas nacionales, que serán estipuladas conforme a los
festejos nacionales y regionales del lugar en el que labore el trabajador,
dependiendo de la sucursal o país en que se encuentre, siendo esto conforme a
la ley.
Vigésima primera.- El salario de los trabajadores se
ajustará a un tabulador que se anexará al contrato, y formará parte del mismo y
se ajustará plenamente a lo que establezca la ley federal del trabajo. Si el
día de pago se presenta en un día inhábil o de descanso, se pagará o depositará
en la cuenta del trabajador el día hábil inmediato anterior, y de ser necesario
los trabajadores firmarán el documento correspondiente.
Vigésima segunda.- Los Trabajadores disfrutarán de un
período anual de vacaciones, que será de seis días laborables para los que
tengan un año de antigüedad, aumentada en dos días por cada año subsecuente de
servicios, y después del cuarto año el período de vacaciones se aumentará en
dos días por cada cinco años de servicio. Está igualmente obligada “La empresa”
a entregar cada año a los trabajadores una constancia que acredite su
antigüedad laboral, y de acuerdo con ella
se fijará el periodo vacacional que les corresponda y la fecha en que
deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro de los seis meses siguientes
al cumplimiento de cada año de servicio, conforme a lo dispuesto por la ley. Si
existen demasiadas faltas por parte del trabajador, estas podrán ser deducidas
del periodo vacacional en forma proporcional. En el caso de que exista
discordancia podrá ser auspiciado y representado por personas del sindicato.
Vigésima tercera.- El periodo vacacional no podrá ser
substituido por pagos realizados en favor del empleado. Si la relación de
trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los Trabajadores
tendrán derecho al pago proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de
servicios prestados.
Vigésima cuarta.- Los Trabajadores percibirán un aguinaldo
anual equivalente a quince días de salario sin descuento alguno, que deberá
pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año. Los que no hayan cumplido un
año dé servicios tendrán derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme
al tiempo laborado.
ANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACANTE.
Vigésima quinta.- La antigüedad de los Trabajadores es
propiedad de los mismos y se contará de la hora y fecha en que hubieran
ingresado a prestar sus servicios. Una Comisión integrada con representación
del sindicato y la empresa, formulará el ''Cuadro General de Antigüedades'',
distribuido por categorías de cada profesión y oficio, al cual deberá dársele
publicidad de acuerdo a lo establecido por la ley federal del trabajo.
Vigésima sexta.- Cuando haya vacantes durante más de 60
días serán cubiertas por el trabajador más antiguo en la categoría de la
profesión y si varios trabajadores con la misma antigüedad disputan el puesto,
se dará preferencia a quien tenga la familia más numerosa. Todo acenso tendrá
un periodo de prueba de eficiencia, y si no cumple se llamará al inmediato
siguiente. Si no cuentan con trabajador calificado, será solicitado al
sindicato.
Vigésimo séptima.- Cuando la vacante se deba ocupar por
menos de 20 días, los trabajadores inferiores ocuparán el puesto del superior,
retornando a su puesto anterior al pasar la contingencia.
Vigésima octava.- Cuando exista una vacante objeto de
ascenso, la empresa formulará boletines para que los trabajadores se postulen
en un término de 90 días. En los boletines, quedarán muy claros los puestos,
salarios y aptitudes correspondientes y tendrán 20 días para presentar su
postulación.
Adiestramiento y Captación de trabajadores
Vigésima novena.- La captación de trabajadores será realizada
en forma conjunta entre el “Sindicato” y “La empresa”, siempre de conformidad
con la ley federal del trabajo. Esta labor debe realizarse en un periodo de 60
días a partir del depósito del contrato. A consecuencia de lo anterior, todos
los trabajadores deberán ser adiestrados y debidamente capacitados.
Seguridad y riesgo de trabajo
Trigésima.- Se formará una comisión de 30 miembros, 15 de
la empresa y 15 del sindicato, e investigarán todos los accidentes y las causas
revisando las enfermedades y riesgos a que estén expuestos los trabajadores.
Trigésima primera.- “La empresa” queda plenamente comprometida
a tomar las medidas indispensables para evitar riesgos de trabajo, así como por
el uso de la maquinaria e instrumentos; también instalará botiquines de
primeros auxilios y enfermerías.
Trigésima segunda.- Los trabajadores acatarán las
resoluciones y prevenciones dictadas por la comisión arriba mencionada. Los
Trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos previos a su ingreso y
periódicos que determinen en la comisión que se estableció arriba. “La empresa”
asignará a los médicos quienes practicarán los exámenes.
Trigésima tercera.- ''LA EMPRESA'' se obliga a cumplir con
las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá
inscribir a todos los Trabajadores que le presten servicios en términos de ''LA
LEY'' de la materia; las cuotas correspondientes se cubrirán por ''LA EMPRESA''
y los Trabajadores conforme a la propia Ley del Seguro Social.
PRESTACIONES, CUOTAS Y SANCIONES SINDICALES.
Trigésima cuarta.- Es obligación de “La empresa” descontar
de los salarios de sus trabajadores las cuotas sindicales que le solicite “El
sindicato” de acuerdo con sus Estatutos,
teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley Federal del trabajo.
Trigésima quinta.- “La empresa” se obliga a separar del
trabajo a los trabajadores que renuncien a pertenecer al “sindicato” o que sean
expulsados del mismo, a requerimiento por escrito del “sindicato”. Las
separaciones que se lleven a cabo a petición del “sindicato”, serán sin ninguna
responsabilidad para “La empresa” y ésta efectuará la separación inmediatamente
que reciba la comunicación respectiva del “Sindicato”.
Elementos
de Envoltura
CLAUSULAS
TRANSITORIAS
Primera.- En todo aquello que no se haya expresado en este
contrato será regido conforme a lo que
se disponga en “La ley federal del trabajo”.
Segunda.- En el caso arriba citado, se formaría una comisión mixta que
formulará un reglamento alterno a este contrato en un plazo máximo de 60 días.
Tercera.- Este contrato se firmará por duplicado, a efecto de que
previo registro quede en poder de cada una de las partes una copia y otro tanto
en la junta de conciliación y arbitraje correspondiente, esto en conformidad a
la ley federal del trabajo. Este contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación
y se utilizará esta fecha para los efectos que formalice la ley. Como constancia de lo anterior, lo firman ''LAS PARTES'' que lo
celebran en la Ciudad de México distrito Federal a 11 de Octubre de 2012.
Elementos de solemnidad y formlidad
Representante
de la empresa Representante del
sindicato
Firma
Firma
Junta
de conciliación y arbitraje
Firma
Contrato Ley
ELEMENTOS INTEGRANTES
Son tres los elementos que integran al
Contrato-ley:
CONTRATO-LEY DE LA INDUSTRIA
TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELASTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN
TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPUBLICA MEXICANA 2003-2005.
1.- Elemento normativo
En este elemento encontramos las disposiciones
originarias del contrato como son: Jornadas de trabajo, días de descanso,
vacaciones, montos de los salarios, esta cláusula es la esencia del Contrato
Colectivo. Sin ella, no puede existir, porque su falta rompería todos los
principios y negaría los fines del Derecho del Trabajo; y las que las partes
estipulen y juzguen convenientes.
2.- Elemento obligacional
Puede integrarse con todo género de cláusulas
creadoras de obligaciones entre los sindicatos y las empresas.
3.- Elemento ocasional y la
envoltura protectora
Solamente en los casos de huelga por no lograrse un
convenio original o en los casos de revisión fracasada, pueden ser necesarias
algunas cláusulas sobre la reanudación de los trabajos, pago de salarios caídos
durante la holganza o reinstalación de trabajadores despedidos.
La envoltura protectora está constituida por:
a) La duración de
los Contratos-ley.
b) La revisión.
c) La revisión
anual de las cláusulas saláriales